Cuando fallece un familiar, además del duelo llega una avalancha de trámites, plazos y decisiones legales que muchas familias desconocen. Un abogado especialista en sucesiones y herencias no solo redacta documentos, sino que orienta sobre qué hacer primero, qué plazos corren y cómo evitar conflictos entre herederos. Este artículo explica, con base en la normativa vigente, los pasos concretos que debes seguir.
¿Cuándo es realmente necesario un abogado de herencias?
No todas las herencias requieren asesoramiento legal complejo, pero en la práctica conviene contar con un profesional en varios escenarios habituales:
- Cuando hay varios herederos y no existe acuerdo sobre el reparto de los bienes.
- Si el caudal hereditario incluye inmuebles, empresas o participaciones societarias.
- Cuando alguno de los herederos es menor de edad o tiene la capacidad modificada judicialmente.
- Si existen deudas del fallecido y hay dudas sobre si conviene aceptar la herencia a beneficio de inventario.
- Cuando se sospecha que el testamento no refleja la última voluntad real o hay indicios de coacción.
- Si hay que tramitar una declaración de herederos abintestato por no existir testamento.
Pasos concretos tras el fallecimiento de un familiar
1. Obtener el certificado de defunción y los certificados de últimas voluntades
El primer paso es solicitar el certificado literal de defunción en el Registro Civil correspondiente. Con este documento se pueden pedir dos certificados esenciales: el de Actos de Última Voluntad, que indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó, y el de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, que informa si el fallecido tenía algún seguro de vida vigente. Ambos certificados pueden solicitarse transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento.
2. Localizar el testamento o iniciar la declaración de herederos
Si existe testamento, se solicita copia autorizada en la notaría donde se otorgó. Si no hay testamento, es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato, que puede realizarse ante notario cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, conforme a la Ley del Notariado.
3. Inventariar los bienes y deudas
Antes de decidir cómo actuar, conviene elaborar un inventario completo: cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, deudas pendientes, préstamos hipotecarios y posibles cargas fiscales. Este paso es clave para valorar si interesa aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario, especialmente si existen dudas sobre el pasivo.
4. Aceptar o renunciar a la herencia
El Código Civil regula tres opciones: aceptación pura y simple, aceptación a beneficio de inventario (que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados) y renuncia. La renuncia debe hacerse en escritura pública ante notario y es un acto irrevocable.
5. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y realizar la partición
Una vez aceptada la herencia, se procede a la partición de bienes mediante escritura notarial (o documento privado si todos los herederos están de acuerdo y no hay inmuebles) y a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la comunidad autónoma correspondiente.
Plazos legales que no puedes pasar por alto
Plazo para aceptar o renunciar a la herencia
El Código Civil no fija un plazo general estricto para aceptar o renunciar, pero cualquier interesado puede instar judicialmente a que el heredero se pronuncie en un plazo determinado. Además, transcurridos treinta años desde el fallecimiento, el derecho a aceptar la herencia prescribe.
Plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones
La Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación. Este plazo puede prorrogarse otros seis meses si se solicita antes de que finalicen los cinco primeros meses, justificando la petición ante la administración tributaria autonómica.
Prescripción de acciones relacionadas con la herencia
Las acciones para reclamar la nulidad de una partición o el reconocimiento de derechos hereditarios están sujetas a plazos de prescripción que conviene revisar caso por caso, ya que varían según la naturaleza de la acción ejercitada y la fecha en que se conoció el hecho que la motiva.
Normativa aplicable a las sucesiones en España
Las sucesiones se rigen principalmente por el Código Civil (artículos 657 y siguientes, relativos a la herencia, la aceptación, la renuncia y la partición), la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Reglamento (UE) 650/2012, que determina la ley aplicable en sucesiones internacionales cuando el fallecido tenía residencia habitual en otro país o bienes en el extranjero. Si el causante o los herederos tienen vecindad civil catalana, además resulta aplicable el Libro IV del Código Civil de Cataluña, que regula aspectos propios como la legítima o los pactos sucesorios.
Herencias con conflicto entre herederos
Uno de los escenarios más frecuentes que requieren intervención de un abogado es el desacuerdo entre coherederos sobre el valor de los bienes, la forma de repartirlos o la existencia de donaciones previas que deban computarse en la herencia (colación). Cuando no es posible un acuerdo, cabe acudir a un procedimiento judicial de división judicial de la herencia, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite nombrar un contador-partidor para elaborar el cuaderno particional cuando las partes no logran consenso.
¿Cuánto cuesta un abogado de herencias?
Los honorarios varían según la complejidad del expediente: no es lo mismo tramitar una herencia sencilla con un único heredero que un procedimiento judicial con varios interesados en conflicto. Como orientación, algunos despachos aplican un porcentaje sobre el valor de la herencia, mientras que otros cobran honorarios fijos por fase (aceptación, liquidación fiscal, partición) o por hora de trabajo. Conviene siempre solicitar un presupuesto detallado antes de iniciar cualquier trámite.
Por qué contar con asesoramiento especializado en Barcelona
Los trámites de herencia con elementos catalanes exigen conocer tanto el Código Civil estatal como el Libro IV del Código Civil de Cataluña, además de la normativa fiscal autonómica, que regula bonificaciones y reducciones propias en el Impuesto de Sucesiones. Contar con un abogado que opere habitualmente ante los juzgados y notarías de la ciudad facilita la coordinación de los distintos trámites y evita errores que puedan retrasar la partición.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si no acepto ni renuncio a una herencia?
La herencia queda en situación de yacente hasta que se produzca la aceptación o renuncia. Cualquier interesado (por ejemplo, un acreedor del causante) puede pedir al juzgado que fije un plazo para que el heredero se pronuncie, conforme al artículo 1005 del Código Civil.
¿Puedo renunciar solo a una parte de la herencia?
No. La aceptación y la renuncia deben ser totales e incondicionales; no cabe aceptar unos bienes y renunciar a otros dentro de la misma herencia.
¿Qué pasa si hay deudas y no sé su importe exacto?
En estos casos suele recomendarse la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al activo heredado, evitando responder con el patrimonio personal por deudas del fallecido.
¿Es obligatorio hacer la partición ante notario?
Si todos los herederos están de acuerdo y no hay inmuebles ni menores implicados, cabe realizar la partición en documento privado, aunque para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad será necesaria escritura pública notarial.
¿Qué sucede si se supera el plazo de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones?
Transcurrido el plazo sin presentar la autoliquidación (ni haber solicitado prórroga), la administración tributaria puede aplicar recargos e intereses de demora, cuyo importe depende del tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo.