Si has empezado a buscar información sobre una herencia, probablemente acabas de perder a un familiar y necesitas saber qué trámites tienes que hacer, en qué plazos y qué ocurre si no te pones de acuerdo con el resto de herederos. A la carga emocional del momento se suma la presión de Hacienda, el notario y, en bastantes casos, la tensión entre hermanos u otros coherederos. Este artículo explica, de forma clara, cómo funciona el proceso de una herencia en España y, en concreto, en Barcelona, dónde aplican matices propios del derecho civil catalán.
¿Qué es una herencia y quién tiene derecho a ella?
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y también deudas que deja una persona fallecida (el causante) y que pasan a sus herederos. Quién hereda depende de si existe testamento o no.
Herencia con testamento
Si hay testamento válido, se respeta la voluntad del testador dentro de los límites legales de la legítima, es decir, la parte de la herencia reservada por ley a ciertos familiares (normalmente hijos, y en su defecto otros descendientes o el cónyuge). Un matiz importante en Barcelona: Cataluña tiene su propio derecho civil en materia sucesoria, recogido en el Libro IV del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008). Allí la legítima de los descendientes es, con carácter general, de una cuarta parte del caudal hereditario, mientras que en el Código Civil estatal suele ser de dos tercios. Esta diferencia puede cambiar mucho el reparto.
Herencia sin testamento
Si no hay testamento, se abre la sucesión intestada o abintestato. En ese caso hay que obtener una declaración de herederos, que en Cataluña y en el resto de España se tramita ante notario (acta de declaración de herederos abintestato), salvo supuestos excepcionales que exigen intervención judicial.
Pasos para tramitar una herencia
1. Certificado de defunción y de últimas voluntades
Lo primero es obtener el certificado literal de defunción (Registro Civil) y, pasados unos 15 días hábiles, el certificado de actos de última voluntad y el de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, ambos expedidos por el Ministerio de Justicia. El certificado de últimas voluntades indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó.
2. Copia autorizada del testamento o declaración de herederos
Con ese certificado se solicita copia del testamento en la notaría donde se otorgó. Si no hay testamento, se inicia ante notario el acta de declaración de herederos.
3. Inventario de bienes y deudas
Hay que identificar todo el activo (inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones) y también el pasivo (deudas, préstamos pendientes). Esto es clave porque la herencia incluye obligaciones, no solo bienes.
4. Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario
Cada heredero debe decidir si acepta la herencia, pura y simplemente o a beneficio de inventario (lo que limita su responsabilidad por las deudas al valor de lo heredado), o si renuncia a ella. No existe un plazo general fijo para decidir, pero si otro interesado interpela notarialmente al heredero (art. 1005 del Código Civil), este dispone de 30 días naturales para manifestarse; si no lo hace, se entiende que acepta pura y simplemente.
5. Escritura de partición y adjudicación de bienes
Una vez aceptada la herencia, se otorga ante notario la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia, donde se reparten los bienes entre los herederos conforme al testamento, al pacto entre ellos o a las normas legales de sucesión.
6. Liquidación de impuestos e inscripción registral
Con la escritura, se liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, si hay inmuebles, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada plusvalía municipal) en el ayuntamiento correspondiente. Finalmente, si hay inmuebles, se inscribe la adjudicación en el Registro de la Propiedad.
Plazos que conviene tener presentes
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: el plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses si se solicita la prórroga antes de que transcurran los primeros 5 meses. En Cataluña la gestión corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Plusvalía municipal: en el Ayuntamiento de Barcelona el plazo también es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año si se pide dentro de ese plazo.
- Aceptación o renuncia: sin interpelación formal, el derecho a aceptar la herencia prescribe a los 30 años (plazo orientativo según la acción ejercitada), pero conviene no demorarlo por las implicaciones fiscales y de recargos.
- Recargos por presentación tardía del impuesto: Hacienda aplica recargos crecientes si se liquida fuera de plazo, además de intereses de demora.
¿Cuánto cuesta tramitar una herencia?
El coste varía mucho según el patrimonio, el número de herederos y si hay inmuebles. De forma orientativa, hay que prever: aranceles notariales (fijados por arancel oficial según la cuantía), honorarios de gestoría o abogado si se delega la tramitación, el propio Impuesto de Sucesiones (en Cataluña existen reducciones y bonificaciones según el grado de parentesco) y, en su caso, la plusvalía municipal. Estas cifras son siempre orientativas y dependen del caso concreto.
Qué hacer si hay conflicto entre herederos
Los desacuerdos son frecuentes: discrepancias sobre el valor de los bienes, sospechas de donaciones previas no declaradas, un heredero que no quiere firmar la partición o testamentos que se consideran injustos. Existen varias vías.
Negociación y mediación
Antes de judicializar el conflicto, suele ser recomendable intentar un acuerdo extrajudicial, incluso acudiendo a mediación familiar, que puede evitar años de litigio y el desgaste económico y personal de un juicio.
División judicial de la herencia
Si no hay acuerdo, cualquier coheredero puede solicitar la división judicial de la herencia, regulada en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El procedimiento incluye el nombramiento de un contador-partidor, la formación de inventario judicial y, finalmente, la aprobación o impugnación de las operaciones divisorias ante el juzgado.
Impugnación del testamento
Si se considera que el testamento vulnera la legítima o que existen vicios en su otorgamiento, cabe ejercitar las acciones correspondientes ante los tribunales civiles, dentro de los plazos de prescripción o caducidad aplicables a cada acción.
Dónde acudir en Barcelona
Los procedimientos judiciales relacionados con herencias en Barcelona se tramitan, con carácter general, ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, ubicados en la Ciudad de la Justicia (avenida Gran Via de les Corts Catalanes). El reparto del asunto entre juzgados se realiza a través del Decanato. Para trámites notariales, puede acudirse a cualquier notaría de la ciudad, y para la liquidación de impuestos, a la Agencia Tributaria de Cataluña y al Ayuntamiento de Barcelona.
Normativa aplicable
- Código Civil español (artículos 657 a 1087, regulación general de sucesiones).
- Código Civil de Cataluña, Libro IV, relativo a las sucesiones (Ley 10/2008, con sus modificaciones posteriores).
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y su Reglamento (Real Decreto 1629/1991).
- Ley reguladora de las Haciendas Locales, en lo relativo a la plusvalía municipal.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 782 y siguientes, sobre división judicial de patrimonios.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar la partición de la herencia?
Si no se logra un acuerdo, cualquier interesado puede acudir al procedimiento judicial de división de herencia para que sea el juzgado quien resuelva el reparto, con intervención de un contador-partidor.
¿Puedo renunciar solo a parte de la herencia?
No. La aceptación o la renuncia de la herencia deben ser puras, simples y referidas a la totalidad de lo que corresponde al heredero; no cabe aceptar o renunciar parcialmente, salvo que se reciba por varios títulos distintos.
¿Qué ocurre si la herencia tiene más deudas que bienes?
En ese caso suele valorarse la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero por las deudas al valor de los bienes heredados, o directamente la renuncia a la herencia.
¿Es obligatorio contar con abogado para tramitar una herencia?
No es obligatorio si todos los herederos están de acuerdo y se tramita ante notario, pero sí es necesario si surge un conflicto que deba resolverse ante los juzgados, donde la intervención de abogado y procurador suele ser preceptiva.
¿Qué diferencia hay entre la legítima catalana y la del resto de España?
En Cataluña la legítima de los descendientes equivale, con carácter general, a una cuarta parte del caudal hereditario, frente a los dos tercios que establece el Código Civil estatal para otras comunidades, lo que da más libertad al testador para distribuir sus bienes.